C.Y.M.H.A. OHOL YAOHUH ULHIM EHAODUL NACIONES
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C.Y.M.H.A. CORP OHOL YAOHUH ULHIM EHAODUL NACIONES
1.977 - 2024 Sin Animo de Lucro Móvil (+57) 320 817 17 33 BOGOTÁ, COLOMBIA SUR AMÉRICA

ESTATUTOS

 

ACTA  DE CONSTITUCIÓN

 

En Bogotá D. C., siendo la 8 p.m. del día 12 de Febrero del 2000, se reunieron en La Sede de  la  OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA , el Consejo de Fundadores Con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:

 

 

1.    Oración y lectura de las Rollos Puros Hebreas(TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado)

2.    Verificación del Qúorum

3.    Estudio y aprobación de los Estatutos

 

 

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

 

1.    Oración y lectura de los Rollos Puros (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado), Salmo 110, a cargo del Cohán YÁOHUKÁF YAOSHORÚL m.

 

2.    Verificación de Qúorum, asistieron 3 miembros de los fundadores, completando así qúorum para deliberar, votar y decidir.

 

3.    Estudio y aprobación de Estatutos: Se le presentó a la Asamblea el modelo de Estatutos para la CORPORACIÓN,  lo cual dice así:

 

 

CAPITULO  I

 

 

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

 

ARTICULO 1-. NOMBRE:  La  CORPORACIÓN, tendrá y girará con el nombre de OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES  CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA  Que  se  podrá  identificar  con la sigla C.YM.H.A , entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., no obstante, podrá establecer sedes en cualquier lugar del territorio nacional e internacional y cambiar su domicilio principal, informando de ello a las autoridades competentes y con las formalidades legales, previa decisión que compete al Consejo de Fundadores de la Corporación.

 

ARTICULO 2-. DURACIÓN: La duración del presente documento será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de la siguiente escritura, pero podrá prorrogarse antes de su vencimiento conforme a la ley o disolverse anticipadamente por las causas legales o la que en estos estatutos se determinen.

 

ARTICULO 3-. OBJETO: La Corporación tendrá como objeto: Cumplir y enseñar Los Rollos Puros (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado), dando a  conocer aquel, Bendito Nombre Original,  en Hebreo Arcaico, del  PADRE CREADOR igualmente aquel nombre DEL MESIAS, así como su forma en que  vivía,  pensaba, conocía y asumía su fe YAOHUDI, Noso Redentor y Salvador.

 

PARÁGRAFO 1: Será causal para aquel cumplimiento del objeto, la visión de la OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA , apoyar instituciones de rehabilitación y/o adolescentes mayores de dieciocho años egresados de las mismas, sin apoyo familiar ni financiero; fundación de colegios y hogares de protección y apertura de nuevas sedes OHOL.

 

PARÁGRAFO 2: La CORPORACIÓN funcionará como OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA , que se podrá identificar con la sigla C.Y.M.H.A. Y será un centro de enseñanza y punto central de inspiración espiritual, invocando, a través del liderazgo comunitario, la inspiración  personal de cada miembro, de forma que refleje su deseo de crecimiento espiritual hacia metas más sublimes. De aquella manera, la vida “YAOHÚSHUAHÍM” (CREYENTES EN YAOHÚSHUA), revivirá con su sentido de pureza, nobleza y búsqueda de la esencia de justicia. Fluirá, entonces, desde el centro comunitario hacia cada uno y todos los miembros individuales de la OHOL, un mensaje de compromiso permanente con el esquema YAOHÚSHUAHÍM (CREYENTES EN YAOHÚSHUA) de vida.

 

PARÁGRAFO 3: Para el adecuado cumplimiento del objeto principal, la CORPORACIÓN, podrá celebrar contratos o convenios con personas o entidades privadas y/o públicas nacionales y / o extranjeras de todo orden. Recibir dinero a cualquier título, con garantía o sin ella; celebrar contratos de cuenta corriente o de ahorro, de depósito de ahorro, a la vista, o a término u otro similar naturaleza; podrá ser parte de otras personas jurídicas de carácter privado; podrá ser parte en contratos de arrendamiento, compra venta, comodato, anticresis de bienes inmuebles y muebles. También podrá girar, endosar, aceptar, cobrar, prestar. Constituir, cancelar y / o pagar instrumentos negociables o títulos valores; celebrar contratos de fiducia a participar en fondos comunes y ejercer todas las acciones legales y en general, todos los actos que sean necesarios para ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivados de la existencia y actividad de la CORPORACIÓN.


DECLARACIÓN DE FÉ (AMNAO-ÁM)

 

He recibido y confesado públicamente, mi fe en mi Salvador, mi Libertador, mi Rescatador y mi Sanador YAOHÚSHUA HOL MEHUSHKHAY (MESÍAS); como mi Mesías, reconociéndolo y aceptándolo como un YAOHUDI Rabino, ortodoxo y CRIADO EN LA MEJOR LINEA DE PENSAMIENTO DE LA EPOCA: (aquel que cumple los Rollos Puros Hebreos ‘TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado’ y aún dá su vida por ella). Creo en su Divinidad, su expiación por el pecado y su resurección de entre los muertos. Acepto los Rollos Puros Hebreos, (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado), como la norma suprema de la fe y de forma de vida; y es mi sentir volver a aquellas fuentes y a aquella reedificación de las raíces hebreas en los evangelios y en toda la Biblia (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado), con sus tradiciones Bíblicas Hebreas YAOHUDIM que noso Padre Supremo y Perpetuo , Altísimo, nos dejó consignado y noso Mesías nos lo legó como herencia en aquel sacrificio que hizo en aquel madero por todos nosos y lo selló en nosos corazones con su ESPÍRITU PURIFICADOR (RUKHÁ  HOL  HODSHUA).  En   mi  solicitud   para  dicha  membrecía  en  la  C. Y. M . H. A. OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA Afirmo mi fidelidad a aquella declaración de fé, para magnificar, honrar y reverenciar  aquel Bendito Nombre Divino, del Padre, del Hijo y del Espíritu Puro en su SHÚAM (Nombre) original y auténtico en Hebreo Arcaico, como fue dado en los originales Rollos Puros Hebreos (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado), inspiradas por AQUÉL PADRE, AQUÉL HIJO y AQUÉL ESPÍRITU PURO. Así lo acepto y lo recibo en aquel Nombre que es sobre todo nombre y en la DAM (Sangre) de YAOHÚSHUA DE NUZROTHY (NAZARETH). Am-náo. (verdad que así sea).


CAPITULO II


ADMINIST-ACIÓN Y DIRECCIÓN:

ARTICULO 4-. CONSEJO DE FUNDADORES: El Consejo de Fundadores o Consejo Directivo, trabajará con la colaboración del comité de plano espiritual, quienes buscarán el desarrollo del fin social previsto en el objeto de la CORPORACIÓN. El Consejo de Fundadores lo conforman los suscriptores de la presente Escritura o sus representantes o mandatarios debidamente acreditados. El consejo de fundadores deliberará con la mitad mas uno de sus miembros.  No podrá representar a ninguno de los miembros del consejo directivo en sus sesiones, una persona que sea contra parte en cualquier tipo de proceso contra la CORPORACIÓN o de alguno de los fundadores o que a juicio de la mitad mas uno de sus miembros considere que no es conveniente su participación en el consejo.


Al Consejo de Fundadores corresponde:

 
1.    Ejercer funciones de asesoría y apoyo al Representante Legal de la CORPORACIÓN

2.    Apoyar y avalar las directrices y políticas establecidas por el Representante Legal.

3.    Cooperar al Representante Legal en el estudio y análisis de asuntos que este coloque a su consideración.

PARÁGRAFO 1:  El Consejo de Fundadores o Consejo Directivo, podrá ser incrementado en su número de miembros cuando los descendientes menores de los mismos entren en su mayoría de edad y su membrecía es vitalicia; la desminución de sus miembros no generará causal de terminación de la CORPORACIÓN.

4.    El Consejo sesionará mínimo una vez al mes en las instalaciones de la CORPORACIÓN o previa citación del Representante Legal cuando lo considere necesario, conforme a las normas legales.

5.    El consejo sesionará, deliberará y decidirá con la mitad mas uno de sus miembros.

ARTICULO  5-. REPRESENTANCIÓN LEGAL: La Representación Legal, será ejercida por el Director General vitalicio YÁOHUkáf YAOSHORÚL, a quien corresponderá ejercer las funciones de dirección y administración. Indicará y establecerá las políticas y directrices a seguir por parte de los órganos y funcionarios de la CORPORACIÓN, con miras a cumplir el objeto de la corporación descrito en el Artículo 3 de estos estatutos.

 
Atribuciones de la Dirección General:

1.    Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la CORPORACIÓN.

2.    Crear o suprimir cargos u organismos y establecer sus funciones y remuneración.

3.    Adquirir o enajenar bienes, muebles o inmuebles a cualquier título, darlos en prenda o hipotecarlos.

4.    Comparecer y realizar los actos pertinentes a la defensa de los derechos de la CORPORACIÓN, cuando en procesos judiciales se discuten derechos sobre los mismos.

5.    Novar, transigir y comprometer los negocios corporativos.

6.    Recibir dineros en mutuo.

7.    Celebrar contratos de depósito.

8.    Celebrar contratos de Asociación o cooperación.

9.    Celebrar todos los actos y contratos que tiendan a desarrollar las actividades descritas en el objeto principal de la CORPORACIÓN y los que sean necesarios para el desarrollo del objeto corporativo conforme a la ley.

10.  Ejecutar toda clase de actos jurídicos en relación con instrumentos negociables.

11.  Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, generales o especiales y, en general, ejercer la personería de la CORPORACIÓN.

12.  Las demás que por la naturaleza de sus funciones le sean necesario ejercer.

 

CAPITULO III

 

PATRIMONIO

ARTICULO 6-. El patrimonio de la CORPORACIÓN está formado por:

-          Auxilios que reciba de entidades privadas

-          Por donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas.

-          Por los beneficios que obtenga de sus actividades.

-          Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la CORPORACIÓN.

ARTICULO 7-. La organización y Administración del patrimonio de la CORPORACIÓN estarán a cargo del Consejo de Fundadores y/o el Director General, delegará la responsabilidad de su manejo a uno de los miembros del Consejo de Fundadores y solo podrán destinarse al desarrollo del objeto.

ARTÍCULO 8: Por la naturaleza de esta Persona Jurídica, no habrá lugar a distribución alguna de utilidades. Los ingresos que se obtengan serán destinados a cubrir todo gasto que se genere en la consecución del objeto de la CORPORACIÓN.

 

CAPITULO IV


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 9-.  La muerte de alguno de los miembros no constituye causal de disolución. La expiración del plazo pactado sin haberse renovado con una antelación por lo menos de seis meses mas tarde, constituye causal de disolución.

Las demás que establezca la ley.


CAPITULO V



ARTÍCULO 10: DISPOSICIONES VARIAS

El Cohán YÁOHUkáf, dice:  los Rollos Puros Hebreos (TORÁH: Tiempos antiguos y Convenio Renovado) es una forma de vida  de cada creyente en su diario vivir, así como en la C. Y. M. H. A. OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA , asumiendo, su fe YAOHÚSHUAHÍM (FIELES CREYENTES EN YAOHÚSHUA), cumpliendo los Rollos puros Hebreos, de punta a punta.

Soy salvo bajo la Hosdayao (Gracia ), pero para conocer al Mesías, se debe saber que era un Rabbí Judío Ortodoxo  y su Nombre YAOHÚSHUA. Una cosa es encontrase con  Mesías y otra cosa es encontrarse en Mesías, conocer como pensaba, como asumía su fe YÁOHU-DÉE (judía), al conocerle Verdaderamente, vamos a saber aquel propósito perfecto para nosas vidas.

PARÁGRAFO 1: MIEMBRO COMUNITARIO: Es miembro activo, necesario para la Comunidad y para sí mismo. Será mayor de edad, Yaohudée(Judío) o Judío por fé ; en otras terminos guardando un corazón Yaohudée y siendo parte de la nación judía o ciudadano israelí injertado en contra de la naturaleza en aquel buen árbol del olivo (Israel)romanos capitulo 11 , aportando su pushkén(cuota mensual) y la parnasah(manutención).

PARÁGRAFO 2: MIEMBRO ASOCIADO: Está registrado a la C. Y. M. H. A. OHOL YÁOHUH ULHYM  EHAODÚL NACIONES  CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA  ,  siendo aportante para aquel mantenimiento y sostenimiento de la misma, se encuentra dispuesto a orar, apoyando la misión y visión, ayudando a unir a las dos Casas, (Judá y Efrayím) en un sólo pueblo.

PARÁGRAFO 3:  MIEMBRO  SIMPATIZANTE :  Será  participante  de  los  servicios  de  la   C. Y. M. H. A.  OHOL YÁOHU ULHYM  EHAODÚL NACIONES CORP. CUERPO UNIDO DE YAOHÚSHUA ,  apoyando y cuidando de la misma para su beneficio espiritual, sin que se haga acepción de personas, tendrá una cuota voluntaria a la misma.           

Los presentes Estatutos, se aprueban hoy 12 de Febrero de 2000, por unanimidad del Consejo de Fundadores.

Para constancia firma;


Cohán YÁOHUkáf  YAOSHORUL               

Representante Legal.

Y FUNDADORES

Ante mí JOSE ERNESTO SOTELO VANEGAS Notario SETENTA del Círculo de Bogotá D. C., comparecieron:

Siendo ellos, para efectos del presente acto, los miembros fundadores, han manifestado su intención en constituir una Corporación de carácter Civil, regida por las normas del Código Civil y por los siguientes Estatutos.

 MOLKHIÚL YAOHÚSHUA AQUEL VERDADERO MESIAS DIJO: “DONDE SE PONGAN DE ACUERDO 2 EN LA TIERRA , YO LO HARÉ”.

 

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